Las Cortes de Cádiz en un plazo de tres años, cambiaron el rostro de España, transformaron sus estructuras sociales, económicas y políticas. Llevaron a cabo una obra revolucionaria, que presentó dos dimensiones distintas, por una parte procedieron a la liquidación de los fundamentos del Antiguo Régimen; por otra, diseñaron un nuevo Estado, reflejado en la Constitución de 1812.
Las Cortes se reunieron en primer lugar en la isla de León (San Fernando, Cádiz) desde septiembre de 1810 hasta febrero de 1811, en que trasladaron a Cádiz por la amenaza francesa. Cádiz, además de una plaza militar segura, que resultaba fácil de defender por tierra al estar rodeada casi completamente por el mar. Era, además, una ciudad reformista que contaba con una burguesía pujante y estaba abierta a las ideas europeas más avanzadas. Las Cortes se reunieron en la iglesia de San Felipe Neri (desde febrero de 1811 hasta septiembre de 1813) en que volvieron a San Fernando y de allí a Madrid (en donde fueron suprimidas por Fernando VII en 1814).
Camino de las Cortes
En España existían elementos innovadores que pretendían introducir los principios del Nuevo Régimen. Era preciso aprovechar una ocasión especial y esa ocasión se produjo. La oposición de Godoy pensaba encaramarse al poder con el cambio de rey. Los preliberales encontraron una coyuntura aún mejor: la falta de rey. La tremenda crisis de 1808 dejaba el poder a merced de quién fuera más hábil para hacerse con él.
La última decisión soberana de Fernando VII fue mandar que se celebraran Cortes. Todo rey, para ser legítimo, debía de ser jurado por ellas. Además ante la ausencia de rey, había que nombrar una Regencia que asumiese el papel de la Corona, que sólo podía ser asignada por unas Cortes.
·Las Cortes eran deseadas desde todas las tendencias políticas y quizá el momento más oportuno para convocarlas hubiera sido tras la victoria de Bailén, cuando la mayoría de los españoles podía ser fácilmente convocados. Pero la Junta Central ralentizó el proceso (dentro de ella había diferentes posturas).
La muerte de Floridablanca y el progresivo ostracismo de Jovellanos, junto al descrédito de la Junta por las vicisitudes de la Guerra obligaron a la convocatoria a Cortes en dos cámaras. La derrota en Ocaña obligó a la transmisión de poderes de la Junta a favor de una Regencia en Cádiz, única ciudad libre de los franceses. Cádiz era una de las ciudades más cosmopolitas y progresivas de España y en ella los preliberales no pudieron encontrar mejor ambiente. La Regencia, presionada decretó la convocatoria a parroquias, elegiría a sus compromisarios, y éstos a los diputados.
Los avatares de la Guerra y la invasión hicieron que los diputados electos fueron llegando muy lentamente a Cádiz, por lo que hubo que recurrirse al sistema de los "suplentes", de entre los oriundos de cada región residentes en Cádiz.
Los legisladores gaditanos. Grupos y diputados más destacados
Muy pronto, en los debates mantenidos en las Cortes de Cádiz, fueron surgiendo grupos políticos como los liberales, los denominados "serviles" y los americanos. Los primeros eran defensores de las libertades individuales y enemigos del poder absoluto. Los diputados que se oponían a los anteriores y que defendían los privilegios reales del Antiguo Régimen recibieron el calificativo de serviles (entre ellos había moderados, mantenían la línea de los ilustrados, y radicales, cuya idea era devolver a Fernando VII todas las atribuciones de monarca absoluto). Otro grupo fue el de los americanos, diputados que provenían de las colonias españolas de América; sus postulados defendían la independencia, aunque sus intervenciones no fueron decisivas en los debates parlamentarios.
Algunos tuvieron un singular protagonismos en las Cortes y en la elaboración de la Constitución. Entre ellos destacamos: Diego Muñoz Torreno, Agustín Argüelles, Manuel Luis Quintana, Conde de Toreno, García Herreros...
PROCESO DE REFORMA Y CONSTITUCIÓN DE 1812
Comenzó en el momento mismo de abrirse las sesiones, el 24 de septiembre de 1810, al ser aprobadas la soberanía nacional y la división de poderes, sin ninguna resistencia ni siquiera de los más conservadores. Este ambiente cordial y el entusiasmo continuaron en general hasta mediados de 1811 cuando aparecieron los primeros enfrentamientos a cuenta del planteamiento de la Ley de Señoríos y el proyecto constitucional.
Constitución de 1812: estructura y líneas maestras
La Constitución de 1812 es extensa, con 384 artículos, debido a su gran exhaustividad. Se divide en diez títulos, cada título en capítulos y éstos en artículos, divididos a su vez en apartados.
I. España.
II. Los españoles.
III. Las Cortes.
IV. El Rey.
V. Los tribunales.
VI. Gobiernos y administración.
VII. Hacienda.
VIII. Fueras armadas.
IX. Instrucción pública.
X. Observancia de la propia Constitución.
Sus líneas maestras:
·El artículo 1º define España como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios", y "no puede ser patrimonio de ninguna familia o persona".
·El artículo 3º señala que "la Soberanía reside esencialmente en la Nación".
·El artículo 12º preciso que la religión Católica, "única y verdadera", es la de todos los españoles.
·De los títulos III, IV y V se desprende la supremacía del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial.
·El título VIII establece la coexistencia del Ejército para la defensa de España en el exterior y de la Milicia Nacional para la defensa interior y del orden constitucional.
·El título X termina precisando que la Constitución es inalterable.
·También obliga a los españoles a ser "justos y benéficos" y ordena que a partir de 1830 todos los ciudadanos sepan leer y escribir.
Después de la promulgación de la Constitución, el 19 de marzo de 1812 (motivo por el que se conoce popularmente como "La Pepa") continuó el proceso de reformas, entre las más importantes destacan las reformas administrativas, sociales y económicas.
Importancia e influencias de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, del estado liberal. Considerada modelos de eclecticismo y de compromiso. Contenía como elementos básicos las tesis de Rosseau sobre la soberanía del pueblo, y el esquema de Montesquieu sobre la división de poderes. Se añadió un elemento tradicional, como el respeto hacía la institución monárquica y el catolicismo.
Intentó atenuar el pasado con el presente, la tradición religiosa y monárquica con el espíritu liberal y democrático de los nuevos tiempos. Compromiso entre tradición y los nuevos tiempos.
De 1812 a 1820 la Constitución de 1812 fue conocida y traducida en Europa, incluso fue reconocida por alguna nación en guerra con Napoleón. En muchos lugares de Europa se prefiere esta Constitución a la francesa de 1791. Fue la semilla de todas las constituciones de corte liberal sumergidas entre los años 1820 y 1825.
Por su bella perfección formal fue modelo exacto de las Constituciones portuguesa, piamontesa y napolitana. También sirvió de modelo a varias hispanoamericanas.
Más información aquí, aquí y aquí.
Me parece una entrada bastante completa e interesante. Con vídeos y fotos relacionados con el tema. ¿Me podrías facilitar algún manual?
ResponderEliminar¡HOLA MARINA! Muchas gracias por tu comentario. Claro que sí , te recomiendo uno bastante bueno en el que hay una información muy parecida a la expuesta aquí y mucho más amplia, además de muchísimos temas más, si te gusta la historia. Te dejo la editorial del libro: AKAL (HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE ESPAÑA,1808-1923)
ResponderEliminar¡Perfecto! no lo conocía. Muchísimas gracias.
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